Texto oficial
Artículo 36.- Derecho preferente de suscripción de
cuotas. En caso de aumento de capital del fondo, los fondos
no rescatables deberán ofrecer las nuevas cuotas, a lo
menos por una vez, preferentemente a los aportantes del
fondo inscritos en el Registro de Aportantes a la medianoche
del quinto día hábil anterior a la fecha de la colocación
de las cuotas respectivas, a prorrata de las cuotas que
éstos posean a ese momento, y por el plazo que la misma
Asamblea de Aportantes acuerde.
Este derecho es esencialmente renunciable y
transferible, en los plazos y términos que establezca el
Reglamento, pudiendo además, la misma Asamblea
Extraordinaria de Aportantes que acordó el aumento de
capital, por unanimidad de las cuotas presentes, establecer
que no habrá oferta preferente alguna.