Texto oficial
Artículo 37.- Contrato de promesa de suscripción de
cuotas. En la colocación de cuotas de fondos no rescatables
se podrán celebrar contratos de promesa de suscripción y
pago de las respectivas cuotas, para ser cumplidas en un
plazo posterior al del respectivo período de oferta
preferente, pero dentro del plazo máximo establecido en el
reglamento interno del fondo. El contrato de promesa de
suscripción y pago de cuotas que celebren la administradora
y el futuro aportante deberá regirse por las normas que al
respecto se establezcan en el Reglamento.