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Artículo 42 de la Ley 20.712

Administración de fondos de terceros y carteras individuales y deroga los cuerpos legales que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1057895 / 9396928.

Texto oficial

Artículo 42.- Adquisición de cuotas de propia emisión. Los fondos podrán adquirir, a precios iguales o inferiores al valor cuota, y mantener cuotas de su propia emisión en la medida que dicha facultad esté contemplada en el reglamento interno del fondo, y de acuerdo a los términos, condiciones y plazos que establezca el mismo. Las cuotas deberán adquirirse en una bolsa de valores o en los mercados que autorice la Superintendencia por norma de carácter general. Con todo, los fondos no podrán adquirir cuotas de propiedad de la administradora, sus personas relacionadas, sus directores, gerentes, administradores y ejecutivos principales, salvo que ellas se adquieran en un proceso de oferta pública de recompra de cuotas dirigida a todas las series y todos los partícipes o aportantes del fondo.