Texto oficial
Artículo 42.- Adquisición de cuotas de propia
emisión. Los fondos podrán adquirir, a precios iguales o
inferiores al valor cuota, y mantener cuotas de su propia
emisión en la medida que dicha facultad esté contemplada
en el reglamento interno del fondo, y de acuerdo a los
términos, condiciones y plazos que establezca el mismo.
Las cuotas deberán adquirirse en una bolsa de valores
o en los mercados que autorice la Superintendencia por norma
de carácter general. Con todo, los fondos no podrán
adquirir cuotas de propiedad de la administradora, sus
personas relacionadas, sus directores, gerentes,
administradores y ejecutivos principales, salvo que ellas se
adquieran en un proceso de oferta pública de recompra de
cuotas dirigida a todas las series y todos los partícipes o
aportantes del fondo.