Texto oficial
Artículo 48.- Políticas del reglamento interno. Los
fondos deberán contemplar en sus reglamentos internos, al
menos, las siguientes políticas:
a) Política de Inversión: normas que deberá respetar
la administradora en cuanto a los tipos de instrumentos,
bienes y contratos en los que se invertirán los recursos
del fondo, y en caso que corresponda, sus clasificaciones de
riesgo, contrapartes y mercados de negociación, con los
límites pertinentes y tratamiento de excesos.
b) Política de Liquidez: normas que deberá observar
la administradora, en lo que respecta a los requisitos que
deberán cumplir las inversiones del fondo para contar con
los recursos líquidos necesarios para cumplir con las
obligaciones por las operaciones del fondo o el pago de
rescate de cuotas.
c) Política de Endeudamiento: normas que deberá
acatar la administradora en lo que respecta a las
obligaciones que asumirá el fondo con terceros, con los
límites correspondientes.
d) Política de Diversificación: normas que deberá
obedecer la administradora, en relación con el grado de
concentración máximo del fondo que se podrá mantener
invertido en un instrumento, contrato o bien particular; en
un tipo de instrumentos, contratos o bienes; en mercados
específicos; o en cuanto a la relevancia relativa que cada
uno de ellos podrá tener respecto del resto.
e) Política de Votación: normas que regirán el
actuar de la administradora en el ejercicio del derecho a
voto que le confieran al fondo sus inversiones, con las
prohibiciones o restricciones que se establezcan al efecto.
f) Política de Gastos: normas que establecerán
aquellos gastos y cobros que serán de cargo del fondo.
Estas políticas deberán ser consistentes y coherentes
con aquellas normas que se definan en cuanto a la
rescatabilidad de la cuota, al pago de la misma y al tipo de
inversionistas a los que está dirigido el fondo. A su vez,
las mencionadas políticas deberán incluir la información
que la Comisión para el Mercado Financiero exija mediante
norma de carácter general, la que deberá requerir, a lo
menos, la forma en que se incorporan factores ambientales,
en particular información referida a los impactos
ambientales y al cambio climático, en su estrategia,
gobierno corporativo, gestión de riesgos y decisiones de
inversión y diversificación. Para estos efectos, la
Comisión considerará estándares o recomendaciones
nacionales o internacionales sobre la materia.