Texto oficial
Artículo 49.- Ajuste del reglamento interno con la
legislación vigente. Los contenidos mínimos tanto de los
reglamentos internos como de la demás documentación que
emplee la administradora en su relación con el
inversionista, serán establecidos por la Superintendencia,
mediante norma de carácter general. De igual manera, se
regulará la forma en que las administradoras remitirán los
antecedentes objeto de depósito.
Las administradoras serán responsables de que los
contenidos de los reglamentos internos y documentación que
depositen se ajusten a la legislación y normativa vigente y
sean redactados en forma clara, entendible y no inductiva a
error.
La Superintendencia podrá, en cualquier momento,
representar fundadamente a la administradora que sus
reglamentos o contratos no se ajustan a la legislación o
normativa vigente. Asimismo, mediante resolución fundada
podrá suspender la comercialización de las cuotas del
fondo hasta el momento en que entren en vigencia las
modificaciones que subsanan las observaciones que hubiese
formulado la Superintendencia a los reglamentos o contratos,
sin perjuicio de aplicar las sanciones administrativas que
sean pertinentes. En caso que la administradora continuara
comercializando las cuotas o no subsanara las observaciones
en el plazo que indique la Superintendencia, el que no
podrá ser inferior a dos días hábiles, ésta podrá, sin
más trámite, proceder a la eliminación definitiva de los
reglamentos o documentos del correspondiente Registro de
Depósito y ordenar la liquidación del fondo.