Texto oficial
Artículo 50.- Reglamento general de fondos. En caso
que la administradora gestione más de un fondo, deberá
depositar, en la forma y condiciones establecidas en esta
ley para los reglamentos internos, un reglamento general de
fondos, que deberá abordar, al menos:
a) La forma de prorrateo de los gastos de
administración entre los distintos fondos gestionados.
b) Los límites de inversión que se deberán respetar
por la inversión conjunta de esos fondos y la forma y
proporción en que se liquidarán los excesos de inversión.
c) La forma en que se resolverán los conflictos que
pudieren producirse entre fondos, sus partícipes o la
administración de los mismos.
d) Los beneficios especiales de los partícipes de
fondos en relación al rescate de cuotas y su inmediato
aporte en otro fondo administrado por la misma
administradora.
e) Cualquiera otra mención que la Superintendencia
determine mediante norma de carácter general.