Texto oficial
Artículo 51.- Modificaciones a los reglamentos. Las
modificaciones que se introduzcan al reglamento interno,
reglamento general de fondos y demás documentación ya
depositada, deberán ser comunicadas por la administradora a
los partícipes del fondo y ser incorporadas al reglamento
interno, cuyo texto refundido deberá ser depositado
conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la presente
ley. El plazo de esta comunicación y la entrada en vigencia
de las modificaciones, así como la forma, formalidades y el
contenido a que deberá sujetarse, serán determinados por
la Superintendencia mediante norma de carácter general.