Texto oficial
Artículo 52.- Operaciones del Fondo. Las operaciones
del fondo serán efectuadas por la administradora por cuenta
y riesgo del fondo, el cual será titular de los
instrumentos representativos de las inversiones realizadas y
de los bienes adquiridos, los que se registrarán y
contabilizarán en forma separada de las operaciones
realizadas por la administradora con sus recursos propios y
de las operaciones de otros fondos que administre.