Texto oficial
Artículo 62.- Inversiones en instrumentos emitidos o
garantizados por personas relacionadas a la administradora.
Los recursos de un fondo podrán ser invertidos en
instrumentos emitidos o garantizados por personas
relacionadas a la administradora, sólo si se cumple alguna
de las siguientes condiciones:
a) Sean acciones inscritas en bolsas nacionales o
extranjeras, que cumplan con los requisitos de liquidez que
establezca la Superintendencia mediante norma de carácter
general.
b) Sean títulos de deuda con clasificación de riesgo
equivalente o superior a aquélla que determine fundadamente
la Superintendencia mediante norma de carácter general.
c) Que el fondo esté dirigido a inversionistas
calificados y el reglamento interno del mismo contemple
expresamente esa posibilidad, con sus límites
correspondientes.