Texto oficial
Artículo 63.- Inversión de recursos mínimos para el
funcionamiento del fondo. En caso que para el normal
funcionamiento y cumplimiento del objetivo del fondo se
requiera de la captación o mantención de una cantidad
mínima de recursos, la administradora deberá velar por que
la inversión de los recursos que se aporten a éste,
mientras no se alcance ese mínimo, sean invertidos en
instrumentos, bienes y contratos cuyas características y
condiciones resguarden debidamente los intereses de los
partícipes del fondo frente a la necesidad de liquidarlo
ante la imposibilidad de lograr recursos suficientes.