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Artículo 64 de la Ley 20.712

Administración de fondos de terceros y carteras individuales y deroga los cuerpos legales que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1057895 / 9396952.

Texto oficial

Artículo 64.- Constitución de sociedades. Para el cumplimiento de sus objetivos de inversión, los fondos podrán concurrir a la constitución de sociedades.