Texto oficial
Artículo 64.- Constitución de sociedades. Para el
cumplimiento de sus objetivos de inversión, los fondos
podrán concurrir a la constitución de sociedades.
Administración de fondos de terceros y carteras individuales y deroga los cuerpos legales que indica
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1057895 / 9396952.