Texto oficial
Artículo 65.- Concurrencia a Juntas de Accionistas.
Sin perjuicio de lo establecido en la política de votación
contenida en el reglamento interno del fondo, las
administradoras deberán asistir y ejercer sus derechos de
voz y voto en las juntas de accionistas de las sociedades
anónimas abiertas cuyas acciones hayan sido adquiridas con
recursos de los fondos que administre, siempre que dichos
fondos posean en conjunto al menos el 4% de las acciones con
derecho a voto emitidas por la respectiva sociedad, o el
porcentaje menor que determine la Superintendencia por norma
de carácter general, considerando factores como la
existencia de un controlador definido y de preferencias en
favor de una determinada clase o serie de acciones, la
participación de otros inversionistas institucionales y el
porcentaje de acciones en posesión de accionistas
minoritarios, entre otros. Se exceptuarán de lo dispuesto
precedentemente aquellos fondos cuyos reglamentos internos
establezcan una política de inversión que condicione las
inversiones del fondo o la rentabilidad del mismo al
comportamiento de un índice, en los términos establecidos
por la Superintendencia mediante norma de carácter general.
Las administradoras deberán concurrir a las Juntas de
Accionistas, Asambleas de Aportantes o Juntas de Tenedores
de Bonos de las entidades emisoras de los instrumentos que
hayan sido adquiridos con recursos del fondo respectivo,
representadas por sus gerentes o mandatarios especiales
designados por su directorio, no pudiendo los gerentes ni
los mandatarios especiales actuar con poderes distintos de
aquellos que la administradora les confiera.