Texto oficial
Artículo 76.- Quórum de constitución y acuerdo. Las
asambleas se constituirán, en primera citación, salvo que
la ley o el reglamento interno establezcan mayorías
superiores, con la mayoría absoluta de las cuotas emitidas
con derecho a voto y, en segunda citación, con las que se
encuentren presentes o representadas, cualquiera sea su
número.
Los acuerdos relativos a las materias de las asambleas
ordinarias o extraordinarias de aportantes requerirán del
voto conforme de la mayoría absoluta de las cuotas
presentes o representadas con derecho a voto, salvo en
aquellas materias indicadas en las letras b), e) y f) del
artículo 74, las que requerirán el voto conforme de las
dos terceras partes de las cuotas emitidas con derecho a
voto.
No podrán someterse a votación materias que no hayan
sido expresamente señaladas en la citación a asamblea
extraordinaria de aportantes, salvo que así lo acordare la
unanimidad de las cuotas emitidas con derecho a voto.