Texto oficial
Artículo 77.- Aportantes que pueden participar en las
Asambleas. En las asambleas podrán participar los
aportantes que figuren inscritos en el Registro de
Aportantes en la medianoche del quinto día hábil anterior
a la fecha en que haya de celebrarse la respectiva asamblea.
Cada cuota dará derecho a voto en forma proporcional a los
derechos sobre el patrimonio del fondo que cada una
representa. No podrán existir series de cuotas preferentes
sin derecho a voto o con derecho a voto limitado.