Texto oficial
Artículo 78.- Citación a Asambleas. La citación a
Asamblea de Aportantes se efectuará en la forma,
oportunidad y por los medios que al efecto establezca la
Superintendencia, mediante norma de carácter general.
El incumplimiento de las obligaciones a que se refiere
el inciso anterior no afectará la validez de la citación,
pero los directores de la administradora responderán de los
perjuicios que causaren a los aportantes, no obstante las
sanciones administrativas que la Superintendencia pueda
aplicarles.