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Artículo 78 de la Ley 20.712

Administración de fondos de terceros y carteras individuales y deroga los cuerpos legales que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1057895 / 9396968.

Texto oficial

Artículo 78.- Citación a Asambleas. La citación a Asamblea de Aportantes se efectuará en la forma, oportunidad y por los medios que al efecto establezca la Superintendencia, mediante norma de carácter general. El incumplimiento de las obligaciones a que se refiere el inciso anterior no afectará la validez de la citación, pero los directores de la administradora responderán de los perjuicios que causaren a los aportantes, no obstante las sanciones administrativas que la Superintendencia pueda aplicarles.