Texto oficial
Artículo 79.- Representación y votación en
Asambleas. Los aportantes podrán hacerse representar en las
asambleas por medio de otra persona, aunque ésta no sea
aportante. El Reglamento establecerá las formalidades que
cumplirá el poder para la representación de cuotas en las
asambleas y las normas para la calificación.
Las administradoras de fondos autorizadas por ley, para
concurrir por los fondos que administren a las Asambleas de
Aportantes, deberán estar representadas por sus gerentes o
mandatarios especiales designados por su directorio, quienes
no podrán actuar con poderes distintos de los conferidos
por su respectiva entidad.
La Superintendencia podrá autorizar que las
administradoras de fondos adopten, para fines de votación
en las Asambleas de Aportantes, mecanismos de votación a
distancia que permitan comprobar la identidad de la persona
que participa en la asamblea.