Texto oficial
Artículo 87.- Auditoría. Los fondos serán auditados
anualmente por empresas de auditoría externa de aquellas
inscritas en el registro que al efecto lleva la
Superintendencia.
Administración de fondos de terceros y carteras individuales y deroga los cuerpos legales que indica
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1057895 / 9396979.