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Artículo 88 de la Ley 20.712

Administración de fondos de terceros y carteras individuales y deroga los cuerpos legales que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1057895 / 9396980.

Texto oficial

Artículo 88.- Operaciones con otros fondos. Los fondos a que se refiere este Capítulo, no podrán realizar transacciones u operaciones con aquellos regulados por los Capítulos anteriores, salvo que sean administrados por sociedades que no sean relacionadas entre sí.