Texto oficial
Artículo 89.- Aplicabilidad de normas, adecuación del
reglamento y estatutos. Cuando dejen de cumplir la
condición establecida en el artículo 84 de esta ley, los
fondos privados y sus administradoras quedarán sujetos a
todas las disposiciones contenidas en la presente ley
aplicables a los fondos y administradoras fiscalizadas por
la Superintendencia, debiendo comunicar este hecho a dicha
entidad al día siguiente hábil de su ocurrencia.
El reglamento interno del fondo deberá adecuarse
dentro de los 60 días contados desde ocurrida dicha
circunstancia. En el mismo plazo indicado y cuando el fondo
fuese administrado por una sociedad anónima cerrada, ésta
deberá ajustar sus estatutos para efectos de transformarse
en una sociedad anónima especial y solicitar a la
Superintendencia la autorización de existencia señalada en
los artículos 3º y 4º del artículo primero de la
presente ley.