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Artículo 99 de la Ley 20.712

Administración de fondos de terceros y carteras individuales y deroga los cuerpos legales que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1057895 / 9396992.

Texto oficial

Artículo 99.- Garantía. El monto de la garantía que deban constituir los mandatarios será determinado de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la presente ley.