Texto oficial
Artículo 101.- El Mandato. El mandato de
administración de cartera deberá constar por escrito y en
soporte papel y ser debidamente suscrito por las partes, o
en documento electrónico que cumpla con formalidades
equivalentes, de acuerdo a lo que establezca la
Superintendencia mediante norma de carácter general.
Cuando se trate de administración de cartera sujeta a
la fiscalización de la Superintendencia, será ésta la que
determinará el contenido mínimo del contrato de
administración, mediante norma de carácter general.