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Artículo 101 de la Ley 20.712

Administración de fondos de terceros y carteras individuales y deroga los cuerpos legales que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1057895 / 9396994.

Texto oficial

Artículo 101.- El Mandato. El mandato de administración de cartera deberá constar por escrito y en soporte papel y ser debidamente suscrito por las partes, o en documento electrónico que cumpla con formalidades equivalentes, de acuerdo a lo que establezca la Superintendencia mediante norma de carácter general. Cuando se trate de administración de cartera sujeta a la fiscalización de la Superintendencia, será ésta la que determinará el contenido mínimo del contrato de administración, mediante norma de carácter general.