Texto oficial
Artículo 102.- Responsabilidad del mandatario. El
mandatario deberá efectuar todas las gestiones que sean
necesarias, con el cuidado y la diligencia que los hombres
emplean ordinariamente en sus propios negocios, para
cautelar la obtención de una adecuada combinación de
rentabilidad y seguridad de las inversiones de cada
mandante, de acuerdo a las instrucciones específicas
entregadas en el mandato, el cual podrá permitir un manejo
discrecional de la cartera entregada en administración. La
administración de cartera deberá realizarse atendiendo
exclusivamente a la mejor conveniencia de cada mandante y a
que todas y cada una de las operaciones de adquisición y
enajenación que efectúe por cuenta del mismo, se hagan en
el mejor interés de éste.
Será deber del mandatario explicitar, en el momento
que ocurran, los conflictos de interés que surjan en el
ejercicio del mandato y de resolverlos siempre en el mejor
beneficio de cada mandante.
El mandatario será siempre responsable de los
perjuicios que ocasione a los mandantes por sus actuaciones
u omisiones negligentes o dolosas.