Texto oficial
Artículo 103.- Infracciones a esta ley. Son contrarias
a la presente ley las siguientes actuaciones u omisiones de
parte del mandatario:
a) El cobro de cualquier costo no señalado
expresamente en el mandato.
b) El cobro de cualquier servicio prestado por personas
relacionadas al mandatario, sin el consentimiento expreso
del mandante.
c) La compra de instrumentos, bienes y contratos de
mandantes para la cuenta del mandatario, a menos que así lo
autorice expresamente el mandante.
d) La venta de instrumentos, bienes y contratos de
propiedad del mandatario para la cuenta de mandantes, a
menos que así lo autorice expresamente el mandante.