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Artículo 103 de la Ley 20.712

Administración de fondos de terceros y carteras individuales y deroga los cuerpos legales que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1057895 / 9396996.

Texto oficial

Artículo 103.- Infracciones a esta ley. Son contrarias a la presente ley las siguientes actuaciones u omisiones de parte del mandatario: a) El cobro de cualquier costo no señalado expresamente en el mandato. b) El cobro de cualquier servicio prestado por personas relacionadas al mandatario, sin el consentimiento expreso del mandante. c) La compra de instrumentos, bienes y contratos de mandantes para la cuenta del mandatario, a menos que así lo autorice expresamente el mandante. d) La venta de instrumentos, bienes y contratos de propiedad del mandatario para la cuenta de mandantes, a menos que así lo autorice expresamente el mandante.