Texto oficial
Artículo 1º transitorio.- Salvo lo dispuesto en el
artículo quinto, que regirá a partir de su publicación en
el Diario Oficial, la presente ley comenzará a regir el
primer día del mes subsiguiente al de la dictación del
decreto supremo del Ministerio de Hacienda que reemplace a
los actuales decretos supremos Nº 1.179, de 2010, y Nº
864, de 1989, ambos del Ministerio de Hacienda, el que
deberá ser emitido a más tardar seis meses después de la
publicación de esta ley. A contar de la fecha de
publicación de ese decreto supremo, se traspasarán
automáticamente, y por el solo ministerio de esta ley, los
reglamentos internos de fondos mutuos registrados en el
antiguo "Registro Público de Depósito de Reglamentos
Internos y Contratos de Suscripción de Cuotas de Fondos
Mutuos", al nuevo "Registro Público de Depósito de
Reglamentos Internos".
En igual plazo deberá dictarse el decreto supremo del
Ministerio de Hacienda que modifique el actual decreto
supremo Nº 1.334, de 1995, del Ministerio de Hacienda.