Texto oficial
Artículo 2º transitorio.- Las administradoras de
fondos mutuos, de fondos de inversión, de fondos para la
vivienda y generales de fondos deberán adecuar sus
estatutos a las disposiciones establecidas en esta ley, así
como cumplir las exigencias contempladas en este cuerpo
legal, en el plazo de un año contado desde la publicación
del decreto supremo a que hace referencia el artículo 1º
transitorio.