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Artículo 3 transitorio de la Ley 20.712

Administración de fondos de terceros y carteras individuales y deroga los cuerpos legales que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1057895 / 9397006.

Texto oficial

Artículo 3º transitorio.- Las administradoras tendrán el plazo de un año, contado desde la fecha de publicación del decreto supremo a que hace referencia el inciso primero del artículo 1º transitorio, para depositar los reglamentos internos y demás documentación requerida por la Superintendencia de Valores y Seguros en relación con los fondos de inversión que administran, que hayan sido aprobados por dicho órgano con anterioridad a esa fecha. Las cuotas de esos fondos podrán ser comercializadas sin que sea necesario el depósito respectivo, en tanto sus reglamentos internos o la referida documentación no sean modificados. Las modificaciones de esos reglamentos internos deberán cumplir las disposiciones introducidas por la presente ley y, en caso de tratarse de adecuaciones necesarias para el cumplimiento de esta ley, éstas deberán ser efectuadas dentro del mismo plazo. Sin perjuicio de la derogación establecida en el artículo cuarto de la presente ley, en tanto los reglamentos internos de fondos mutuos no hayan sido depositados, seguirán rigiendo aquellas exigencias contenidas en los artículos 7º, 11 y 12 A del decreto ley Nº 1.328, de 1976, y 226 y 227 de la ley Nº 18.045, hasta que se cumplan los plazos establecidos en esta ley para el cumplimiento de las nuevas obligaciones que están condicionadas al depósito del reglamento interno en el "Registro Público de Depósito de Reglamentos Internos". Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo cuarto de la presente ley, mientras los reglamentos internos de fondos de inversión no hayan sido depositados, seguirán rigiendo aquellas exigencias contenidas en los artículos 1º, 3º A y 18 de la ley Nº 18.815, y 226 y 227 de la ley Nº 18.045, hasta que se cumplan los plazos establecidos en esta ley para el cumplimiento de las nuevas obligaciones que están condicionadas al depósito del reglamento interno en el "Registro Público de Depósito de Reglamentos Internos".