Texto oficial
Artículo 4º transitorio.- Las sociedades que
administren fondos para la vivienda tendrán el plazo de un
año, contado desde la fecha de publicación del decreto
supremo a que hace referencia el inciso segundo del
artículo 1º transitorio, para depositar los reglamentos
internos de los fondos que administran ajustados a las
disposiciones establecidas en esta ley, cuyos contratos de
administración hubieren sido inscritos por la
Superintendencia de Valores y Seguros en el registro que
lleva para esos efectos, con anterioridad a esa fecha. Las
cuotas de esos fondos podrán ser comercializadas a personas
distintas de la institución con quien tenía suscrito tal
contrato una vez efectuado el depósito respectivo.