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Artículo 4 transitorio de la Ley 20.712

Administración de fondos de terceros y carteras individuales y deroga los cuerpos legales que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1057895 / 9397007.

Texto oficial

Artículo 4º transitorio.- Las sociedades que administren fondos para la vivienda tendrán el plazo de un año, contado desde la fecha de publicación del decreto supremo a que hace referencia el inciso segundo del artículo 1º transitorio, para depositar los reglamentos internos de los fondos que administran ajustados a las disposiciones establecidas en esta ley, cuyos contratos de administración hubieren sido inscritos por la Superintendencia de Valores y Seguros en el registro que lleva para esos efectos, con anterioridad a esa fecha. Las cuotas de esos fondos podrán ser comercializadas a personas distintas de la institución con quien tenía suscrito tal contrato una vez efectuado el depósito respectivo.