Texto oficial
Artículo 6º transitorio.- Las administradoras de
fondos de inversión de los referidos en los Nº 1 y 3 del
actual artículo primero transitorio de la ley Nº 20.190,
tendrán el plazo de un año, contado desde la fecha de
publicación de la presente ley, para adecuar los
reglamentos internos de dichos fondos a lo establecido en el
Nº 1 del nuevo artículo primero transitorio de la citada
ley, introducido a través del artículo quinto de la
presente ley. En cualquier caso, las inversiones que tales
fondos hayan efectuado con anterioridad a la entrada de
vigencia de la presente ley mantendrán el régimen
tributario establecido en el actual artículo primero
transitorio de la ley Nº 20.190, en la medida que se dé
cumplimiento a los demás requisitos allí establecidos.