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Artículo 6 transitorio de la Ley 20.712

Administración de fondos de terceros y carteras individuales y deroga los cuerpos legales que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1057895 / 9397009.

Texto oficial

Artículo 6º transitorio.- Las administradoras de fondos de inversión de los referidos en los Nº 1 y 3 del actual artículo primero transitorio de la ley Nº 20.190, tendrán el plazo de un año, contado desde la fecha de publicación de la presente ley, para adecuar los reglamentos internos de dichos fondos a lo establecido en el Nº 1 del nuevo artículo primero transitorio de la citada ley, introducido a través del artículo quinto de la presente ley. En cualquier caso, las inversiones que tales fondos hayan efectuado con anterioridad a la entrada de vigencia de la presente ley mantendrán el régimen tributario establecido en el actual artículo primero transitorio de la ley Nº 20.190, en la medida que se dé cumplimiento a los demás requisitos allí establecidos.