Texto oficial
Artículo 273.- El procedimiento de este Título se
aplicará a Personas Deudoras y a Empresas Deudoras que
califiquen como micro o pequeña empresa de acuerdo con el
artículo segundo de la ley N° 20.416 y con el artículo
505 bis del Código del Trabajo. Para efectos de este
Título se les denominará indistintamente como Deudor.
La circunstancia de ser el Deudor una Empresa Deudora
que cumpla con los requisitos del inciso anterior será
acreditada a través de una declaración jurada suscrita por
el representante del Deudor o el Deudor, según corresponda,
y acompañando la información que determinará la
Superintendencia por norma de carácter general.
Los modelos de declaración jurada se regularán por la
Superintendencia en la norma de carácter general señalada
en el inciso anterior y estarán disponibles en sus
dependencias y en su sitio web.
Será aplicable a este procedimiento lo dispuesto en el
Capítulo IV en todo aquello que no sea contrario a las
disposiciones del presente párrafo.