Texto oficial
Artículo 273 A.- Antecedentes de la solicitud. El
Deudor que inicie un Procedimiento Concursal de Liquidación
Voluntaria Simplificada deberá acompañar los siguientes
antecedentes y documentos:
1. Nómina de todos los bienes que sean de su dominio,
si los hubiere, con indicación de su avalúo comercial, su
estado de conservación, los gravámenes que les afecten y
el lugar donde se ubican, incluyendo todos aquellos que se
encuentren en su poder en una calidad distinta de la de
dueño y aquellos bienes constituidos en garantía a su
favor y la documentación que lo acredite. Asimismo, deberá
indicar su participación en sociedades, comunidades y
comunidades hereditarias.
2. Documentación que acredite el dominio de los bienes
señalados en el numeral anterior, respecto de los cuales
exista registro, si los hubiere. Particularmente, en el caso
de los bienes raíces, el certificado de dominio vigente
emitido por el Conservador de Bienes Raíces respectivo.
Asimismo, en el caso de los vehículos motorizados, el
certificado de anotaciones vigentes de vehículos
motorizados emitido por el Servicio de Registro Civil e
Identificación.
3. Nómina de los bienes legalmente excluidos del
Procedimiento Concursal de Liquidación Voluntaria
Simplificada.
4. Relación de juicios pendientes con efectos
patrimoniales, si los hubiere.
5. Estado de deudas, con indicación del nombre de los
acreedores, la naturaleza y monto de sus créditos.
Adicionalmente, el informe de deuda emitido por la Comisión
para el Mercado Financiero o la autoridad que corresponda.
6. Nómina de los trabajadores, cualquiera sea su
situación contractual, con indicación de las prestaciones
derivadas de la relación laboral adeudadas y fueros en su
caso, incluyendo antecedentes que den cuenta del estado de
pago de las cotizaciones de seguridad social y de las
liquidaciones de sueldo, si corresponde.
7. Copia de las cartolas históricas de las cuentas
corrientes y cuentas vistas asociadas al Deudor, en el caso
de las Empresas Deudoras que sean personas jurídicas. En el
caso de la Empresa Deudora que sea persona natural deberá
acompañar sólo copia de las cartolas históricas de las
cuentas corrientes y cuentas vistas asociadas a su actividad
económica, con dos años de anterioridad al inicio del
Procedimiento Concursal de Liquidación Simplificada y
emitidas dentro de los cinco días anteriores a la
presentación de la solicitud de inicio de este
procedimiento, para ambos casos.
8. Copia de los antecedentes contenidos en la carpeta
tributaria electrónica.
9. Declaración jurada que indique que los antecedentes
y documentos que se adjuntan a esta solicitud de inicio del
Procedimiento Concursal de Liquidación Voluntaria
Simplificada son completos y fehacientes.
Tratándose de una Persona Deudora, los antecedentes de
carácter patrimonial y tributario acompañados al
procedimiento serán de carácter reservado, y sólo
tendrán acceso a ellos el Liquidador, los acreedores y la
Superintendencia. Ninguno de estos antecedentes podrá ser
almacenado ni utilizado con otros fines que los propios de
este procedimiento, y deberán ser eliminados al término de
éste.
La Superintendencia, mediante norma de carácter
general, establecerá el formato y contenido de esta
solicitud.
Si se trata de una persona jurídica, los documentos
referidos serán firmados por sus representantes legales.