Texto oficial
Artículo 273 B.- Admisibilidad. No podrá solicitar la
Liquidación Voluntaria de sus bienes el Deudor respecto del
cual exista una resolución de término de un Procedimiento
Concursal de Liquidación o de Liquidación Simplificada
firme y ejecutoriada, sino una vez transcurridos cinco años
contados desde la fecha de su publicación.
Asimismo, el juez podrá denegar dar curso a la
solicitud de Liquidación Voluntaria, ante la insuficiencia
o incumplimiento de cualquiera de los requisitos o
antecedentes mencionados en el artículo anterior.
No obstante lo anterior, el juez no podrá denegar la
dictación de la Resolución de Liquidación en los
Procedimientos Concursales de Liquidación Simplificada
cuando ellos se inicien en virtud de las disposiciones de
otros procedimientos concursales.