Texto oficial
Artículo 274.- Tramitación y Resolución de
Liquidación. Presentada la solicitud de inicio por el
Deudor, se solicitará la nominación del Liquidador de
conformidad a lo dispuesto en el artículo 37 de esta ley.".
Recibido el Certificado de Nominación, el tribunal
dictará la Resolución de Liquidación de los bienes de la
Persona Deudora, la que contendrá las menciones señaladas
en el artículo 129 y será publicada en el Boletín
Concursal, conforme lo dispone el inciso final de dicha
norma. Respecto de los efectos de la Resolución de
Liquidación regirá lo dispuesto en el Párrafo 4 del
Título 1 del Capítulo IV.
En la Resolución de Liquidación, la orden establecida
en el número 3) del inciso primero del artículo 129 de
proceder a la incautación será reemplazada por la orden de
requerir al Deudor la entrega de los bienes o su
incautación, según corresponda, de conformidad a lo
dispuesto en el artículo 275.