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Artículo 278 A de la Ley 20.720

Sustituye el régimen concursal vigente por una ley de reorganización y liquidación de empresas y personas, y perfecciona el rol de la superintendencia del ramo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1058072 / 10430546.

Texto oficial

Artículo 278 A.- De las formalidades de la Junta Extraordinaria. La Junta contará con la presencia del Liquidador, y actuará como ministro de fe el secretario del tribunal. El tribunal, antes de dar inicio a esta Junta, deberá dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 190. De los puntos tratados, los acuerdos adoptados y demás materias que el tribunal estime pertinentes deberá dejarse constancia en un acta que será firmada por el secretario del tribunal y los acreedores que lo soliciten. Una copia autorizada de dicha acta será agregada al expediente por el tribunal y publicada en el Boletín Concursal por el Liquidador. Para efectos de los quórum para sesionar y para adoptar decisiones en estas Juntas Extraordinarias se estará a lo dispuesto en el Párrafo 7 del Título 1 del Capítulo IV.