Texto oficial
Artículo 278 A.- De las formalidades de la Junta
Extraordinaria. La Junta contará con la presencia del
Liquidador, y actuará como ministro de fe el secretario del
tribunal.
El tribunal, antes de dar inicio a esta Junta, deberá
dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 190.
De los puntos tratados, los acuerdos adoptados y demás
materias que el tribunal estime pertinentes deberá dejarse
constancia en un acta que será firmada por el secretario
del tribunal y los acreedores que lo soliciten. Una copia
autorizada de dicha acta será agregada al expediente por el
tribunal y publicada en el Boletín Concursal por el
Liquidador.
Para efectos de los quórum para sesionar y para
adoptar decisiones en estas Juntas Extraordinarias se
estará a lo dispuesto en el Párrafo 7 del Título 1 del
Capítulo IV.