Texto oficial
Artículo 278.- De las Juntas de Acreedores. En los
Procedimientos Concursales de Liquidación Simplificada de
este Título no se celebrará junta constitutiva, ordinaria
ni extraordinaria de acreedores.
Sin perjuicio de lo anterior, durante el procedimiento,
el o los acreedores que representen en su conjunto a lo
menos el 25 por ciento del pasivo con derecho a voto podrán
solicitar al tribunal que cite extraordinariamente a Junta
de Acreedores.
El tribunal fijará el día, hora y lugar de
celebración de la Junta, y ordenará al Liquidador publicar
la citación y la respectiva solicitud en el Boletín
Concursal, dentro de dos días de notificada la resolución
por el estado diario.
La Junta deberá celebrarse transcurridos a lo menos
tres días después de la publicación de la citación por
el Liquidador en el Boletín Concursal.