Texto oficial
Artículo 279.- De la realización del activo. La
realización del activo se llevará a cabo conforme a lo
dispuesto en el artículo 204.
Sin perjuicio de lo anterior, se permitirá la venta de
los bienes muebles por medio de plataformas electrónicas y
sin mediación de un martillero concursal, lo cual deberá
ser informado por el Liquidador al tribunal mediante
presentación escrita. Estas plataformas deberán permitir
al Liquidador individualizar al Deudor propietario de cada
uno de los bienes, de modo tal que pueda mantener un
registro individual y fehaciente de los ingresos de cada
procedimiento. En estos casos, sólo podrá cobrarse una
comisión al adjudicatario de la venta. El uso de estas
plataformas deberá ser autorizada por la Superintendencia,
para lo cual dictará una norma de carácter general. Esta
norma también regulará las menciones mínimas que deberán
tener las publicaciones de los bienes en las plataformas
electrónicas.