Texto oficial
Artículo 279 A.- De la realización de los bienes
garantizados. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo
anterior, los acreedores hipotecarios y prendarios podrán
ejecutar individualmente los bienes gravados de acuerdo al
artículo 135. En este caso, el tribunal no podrá dictar la
resolución de término hasta la realización y liquidación
del respectivo bien que sirve de garantía, con la finalidad
de determinar si existiere un remanente a ser restituido a
la masa.