Texto oficial
Artículo 281 B.- Término del Procedimiento Concursal
de Liquidación Simplificada por Acuerdo de Reorganización
Judicial. Durante el Procedimiento Concursal de Liquidación
Simplificada, una vez notificada la nómina de créditos
reconocidos, el Deudor que califique como micro o pequeña
empresa de conformidad con el artículo 273 podrá
acompañar al tribunal competente una propuesta de Acuerdo
de Reorganización Judicial y le serán aplicables las
disposiciones contenidas en el Título 3 de este Capítulo,
en lo que fueren procedentes y en todo lo que no se regule
en las disposiciones siguientes.
Presentada una propuesta de Acuerdo de Reorganización
Judicial, el tribunal dictará una resolución que la
tendrá por acompañada. Una copia de la referida propuesta
deberá ser publicada por el Liquidador en el Boletín
Concursal.
En la misma resolución el tribunal competente fijará
la fecha, lugar y hora en que deberá efectuarse la
votación para pronunciarse sobre la propuesta de Acuerdo de
Reorganización Judicial que presente el Deudor.
El quórum y la vigencia del Acuerdo de Reorganización
Judicial se regirán por lo dispuesto en los artículos 258
y 259, respectivamente.