Texto oficial
Artículo 282.- Causales para solicitar el inicio
forzoso del Procedimiento Concursal de Liquidación
Simplificada. Cualquier acreedor podrá demandar el inicio
forzoso del Procedimiento Concursal de Liquidación
Simplificada, en los siguientes casos:
a) Si existieren en contra del Deudor dos o más
títulos ejecutivos vencidos, provenientes de obligaciones
diversas, encontrándose iniciadas a lo menos dos
ejecuciones, y no se hubieren presentado dentro de los
cuatro días siguientes al respectivo requerimiento bienes
suficientes para responder a la prestación que adeude y a
sus costas.
b) Tratándose de un Deudor que califique como micro o
pequeña empresa de conformidad con el artículo 273, cuando
éste o sus administradores no sean habidos, y hayan dejado
cerradas sus oficinas o establecimientos, salvo que se
hubiere nombrado un mandatario con facultades suficientes
para dar cumplimiento a sus obligaciones y contestar nuevas
demandas. En este caso, el demandante podrá invocar como
crédito incluso aquel que se encuentre sujeto a un plazo.
Para solicitar el inicio forzoso de un Procedimiento
Concursal de Liquidación Simplificada no deberá existir
respecto del Deudor otro Procedimiento Concursal en
tramitación.
Este procedimiento se podrá iniciar respecto de los
deudores contemplados en el inciso primero del artículo
273.