Texto oficial
Artículo 286.- Ámbito de aplicación y requisitos. El
procedimiento de este Título se aplicará a Empresas
Deudoras que califiquen como micro o pequeña empresa de
acuerdo con el artículo segundo de la ley N° 20.416 y el
artículo 505 bis del Código del Trabajo. Este
procedimiento se regirá supletoriamente, y sólo en aquello
que no se contraponga con lo dispuesto en este Título, por
las normas del Capítulo III de la presente ley. Para
efectos de este Título, las Empresas Deudoras se
denominarán Deudor.
La circunstancia de ser el Deudor una Empresa Deudora
que cumpla con los requisitos del inciso anterior será
acreditada a través de una declaración jurada suscrita por
el Deudor o por su representante, según corresponda, y
deberá acompañarse la información que determinará la
Superintendencia por norma de carácter general.
Los modelos de declaración jurada se regularán por la
Superintendencia mediante norma de carácter general y
estarán disponibles en sus dependencias y en su sitio web.