Texto oficial
Artículo 285.- Resolución de Liquidación en un
Procedimiento Concursal de Liquidación Forzosa
Simplificada. La Resolución de Liquidación se dictará
conforme a lo dispuesto en el artículo 274, y en la
tramitación del procedimiento se estará a lo señalado en
el Párrafo anterior.
En la Resolución de Liquidación, el tribunal
dispondrá que el Deudor deberá acompañar uno o más de
los antecedentes exigidos en el artículo 273 A, dentro del
plazo de veinte días contado desde la notificación de la
resolución en el Boletín Concursal, bajo el apercibimiento
señalado en el artículo 169.