Texto oficial
Artículo 286 A.- Antecedentes para la nominación del
Veedor. Para los efectos de la nominación de los Veedores
titular y suplente, el Deudor deberá presentar a la
Superintendencia una copia del documento indicado en el
artículo 54, con el respectivo cargo del tribunal
competente o de la Corte de Apelaciones correspondiente.
Además, deberá acompañar todos los antecedentes a los que
se refiere el artículo 56. Sin perjuicio de lo anterior,
los antecedentes singularizados en el número 4) de dicho
artículo deberán ser informados por el Deudor dentro de la
misma declaración jurada que éste exige, y no mediante un
certificado de auditor independiente.