Texto oficial
Artículo 286 G.- Verificación y objeción de los
créditos. Los acreedores tendrán el plazo de quince días,
contado desde la notificación de la Resolución de
Reorganización a que se refiere el artículo 286 B, para
verificar sus créditos ante el tribunal que conoce del
procedimiento. Con tal propósito, deberán acompañar los
títulos justificativos de éstos, y señalar, en su caso,
si se encuentran garantizados con prenda o hipoteca y el
avalúo comercial de los bienes sobre los que recaen las
garantías. No será necesaria verificación alguna si los
créditos y el avalúo comercial de las garantías se
encontraren señaladas, a satisfacción del acreedor, en el
estado de deudas que deberá acompañar el Deudor conforme
al artículo 286 A.
Vencido el plazo señalado en el inciso anterior y
dentro de los dos días siguientes, el Veedor publicará en
el Boletín Concursal todas las verificaciones presentadas,
e indicará los créditos que se encuentren garantizados con
prenda o hipoteca y el avalúo comercial de los bienes sobre
los que recaen las garantías.
En el plazo de ocho días siguiente a la publicación
indicada en el inciso precedente, el Veedor, el Deudor y los
acreedores podrán deducir objeción fundada sobre la falta
de títulos justificativos de los créditos, sus montos,
preferencias o sobre el avalúo comercial de los bienes
sobre los que recaen las garantías, que se indican en el
referido estado de deudas que presenta el Deudor o en las
verificaciones presentadas por los acreedores.
Los interesados presentarán sus objeciones ante el
tribunal. Vencido el plazo indicado en el inciso precedente,
y dentro de los dos días siguientes, el Veedor publicará
en el Boletín Concursal todas las objeciones presentadas.
Asimismo, expirado el plazo que se señala en el citado
inciso anterior sin que se formulen objeciones, los
créditos y el avalúo comercial de los bienes sobre los que
recaen las garantías no objetados quedarán reconocidos.
El Veedor confeccionará la nómina de los créditos
reconocidos, la que deberá indicar los montos de los
créditos, si éstos se encuentran garantizados con prenda o
hipoteca y el avalúo comercial de los bienes sobre los que
recaen las garantías. El Veedor deberá acompañar la
nómina al expediente dentro de quinto día de expirado el
plazo para objetar y la publicará en el Boletín Concursal,
sirviendo ésta como única nómina para la votación a que
se refiere el artículo 286 K, sin perjuicio de su posterior
ampliación o modificación de acuerdo con el artículo
siguiente.