Texto oficial
Artículo 286 H.- Impugnación de créditos. Si se
formulan objeciones, el Veedor arbitrará las medidas
necesarias para subsanarlas. Si no se subsanan, los
créditos y el avalúo comercial de los bienes sobre los que
recaen las garantías que fueren objeto de dichas objeciones
se considerarán impugnados, y el Veedor los acumulará,
emitirá un informe acerca de si existen o no fundamentos
plausibles para ser considerados por el tribunal competente,
y emitirá su opinión fundada sobre el avalúo comercial
del bien sobre el que recae la garantía objetada.
El Veedor acompañará al tribunal competente la
nómina de créditos impugnados con su respectivo informe y
la nómina de créditos reconocidos indicada en el artículo
286 G, y las publicará en el Boletín Concursal dentro de
los cinco días siguientes a la expiración del plazo
previsto para objetar que se señala en el inciso primero
del artículo anterior.
Agregados al expediente los antecedentes que señala el
inciso anterior, el tribunal citará a una audiencia única
y verbal para el fallo de las impugnaciones. Dicha audiencia
se celebrará dentro de tercero día, contado desde la
notificación de la resolución que tiene por acompañada la
nómina de créditos reconocidos e impugnados.
A la audiencia podrán concurrir el Veedor, el Deudor,
los impugnantes y los impugnados. En ésta deberán
resolverse las incidencias que promuevan las partes en
relación con las impugnaciones. En caso de que fuere
estrictamente necesario, el tribunal competente podrá
suspender la audiencia y continuarla con posterioridad. Con
todo, la resolución que se pronuncie sobre las
impugnaciones deberá dictarse a más tardar el segundo día
anterior a la fecha de la votación del Acuerdo.
La resolución que falle las impugnaciones ordenará la
incorporación o modificación de créditos en la nómina de
créditos reconocidos, o la modificación del avalúo
comercial de los bienes sobre los que recaen las garantías,
cuando corresponda, y será apelable en el solo efecto
devolutivo. El Veedor deberá publicar la nómina de
créditos reconocidos según la resolución anterior en el
Boletín Concursal, a más tardar el día anterior a la
fecha de la votación del Acuerdo.