Texto oficial
Artículo 286 O.- Aprobación y vigencia del Acuerdo.
El Acuerdo se entenderá aprobado y comenzará a regir una
vez vencido el plazo para impugnarlo, sin que se hubiere
impugnado y el tribunal competente lo declare así de oficio
o a petición de cualquier interesado o del Veedor.
Si el Acuerdo fuere impugnado y las impugnaciones fueren
desechadas, el tribunal competente lo declarará aprobado en
la resolución que deseche la o las impugnaciones, y aquél
comenzará a regir desde que dicha resolución cause
ejecutoria.
Las resoluciones señaladas en los incisos primero y
segundo se notificarán en el Boletín Concursal.
El Acuerdo regirá no obstante las impugnaciones que se
hubieren interpuesto en su contra. Sin embargo, si éstas
fueren interpuestas por acreedores de una determinada clase
o categoría, que representen en su conjunto a lo menos el
30 por ciento del pasivo con derecho a voto de su respectiva
clase o categoría, el Acuerdo no empezará regir hasta que
dichas impugnaciones sean desestimadas por sentencia firme y
ejecutoriada. En este caso y en el del inciso segundo, no
podrán dejarse sin efecto los actos y contratos ejecutados
o celebrados por el Deudor en el tiempo que medie entre el
Acuerdo y la fecha en que quede ejecutoriada la resolución
que acoja las impugnaciones.
El recurso de casación deducido en contra de la
resolución de segunda instancia que desecha la o las
impugnaciones no suspenderá el cumplimiento de dicha
resolución, incluso si la parte vencida solicita que se
otorgue fianza de resultas por la parte vencedora.
Acogidas las impugnaciones al Acuerdo por resolución
firme y ejecutoriada, las obligaciones y derechos existentes
entre el Deudor y sus acreedores con anterioridad a éste se
regirán por sus respectivas convenciones.