Texto oficial
Artículo 286 P.- Cancelación de anotaciones e
inscripciones. Aprobado el Acuerdo de Reorganización
Judicial, se cancelarán las inscripciones previstas en
el número 8 del artículo 286 B.
Sustituye el régimen concursal vigente por una ley de reorganización y liquidación de empresas y personas, y perfecciona el rol de la superintendencia del ramo
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1058072 / 10431126.