Texto oficial
Artículo 283.- Requisitos. La demanda se presentará
ante el tribunal competente, señalará la causal invocada y
sus hechos justificativos, y deberá acompañar los
siguientes antecedentes:
1) Los documentos o antecedentes escritos que acreditan
la causal invocada.
2) Vale vista o boleta bancaria expedida a la orden del
tribunal por una suma equivalente a 100 unidades de fomento
para subvenir los gastos iniciales del procedimiento y los
honorarios de los Liquidadores para la administración del
Procedimiento Concursal de Liquidación Simplificada.
3) Eliminado.
El Liquidador o Veedor que hubiese ejercido como tal en
algún Procedimiento Concursal no podrá asumir en otro
procedimiento respecto de un mismo Deudor.
El acreedor peticionario podrá designar a un Veedor
vigente de la Nómina de Veedores, que asumirá en caso que
el Deudor se oponga al Procedimiento Concursal de
Liquidación Simplificada. Dicho Veedor supervigilará las
actividades del Deudor mientras dure la tramitación del
Juicio de Oposición, el que se sustanciará conforme a las
normas de esta ley, y tendrá las facultades de interventor
contenidas en el artículo 25. Los honorarios del Veedor no
podrán ser superiores a 50 unidades de fomento y serán de
cargo del acreedor peticionario. Sin perjuicio de lo
anterior, el demandante podrá solicitar en su demanda
cualquiera de las medidas señaladas en el Título V del
Libro Segundo del Código de Procedimiento Civil.