Texto oficial
Artículo 6º.- La presente ley regirá desde su
publicación en el Diario Oficial y respecto de los hechos
acaecidos a contar de dicha fecha, salvo aquellas
disposiciones que tengan una regla especial de vigencia.
Introduce modificaciones a la legislación tributaria en materia de factura electrónica y dispone otras medidas que indica
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1058909 / 9403316.