Texto oficial
Artículo primero.- Lo dispuesto en el artículo 1º,
número 1), comenzará a regir luego de ciento ochenta días
corridos desde la fecha de publicación de esta ley en el
Diario Oficial.
La obligación de emitir facturas y demás documentos
electrónicos señalados en el artículo 54 de la ley sobre
Impuesto a las Ventas y Servicios entrará en vigencia luego
de nueve meses de publicada esta ley en el Diario Oficial.
No obstante, en el caso de empresas de menor tamaño, según
éstas se clasifican y definen en la ley Nº 20.416, que
fija normas especiales para las empresas de menor tamaño,
que de acuerdo a los respectivos instrumentos de
planificación territorial estén domiciliadas en zonas
urbanas, la obligación de emitir documentos electrónicos
entrará en vigencia luego de treinta meses desde la
publicación de esta ley en el Diario Oficial. Tratándose
del mismo tipo de empresas, pero domiciliadas en zonas
rurales, dicho plazo será de treinta y seis meses, contados
desde la citada publicación. Con todo, tratándose de
microempresas definidas por la referida ley, los plazos
serán de treinta y seis meses si están domiciliadas en
zonas urbanas y de cuarenta y ocho meses en caso de
encontrarse domiciliadas en zonas rurales.
Al menos tres meses antes de la entrada en vigencia de
la obligación de emitir facturas electrónicas y otros
documentos tributarios, fijada en el inciso anterior según
tipo de contribuyente, el Servicio de Impuestos Internos
deberá dictar la o las resoluciones que sean necesarias
para implementar la excepción establecida en el inciso
segundo del artículo 54 del decreto ley Nº 825, de 1974,
sustituido por la presente ley.
La disposición relativa al valor de los comprobantes o
recibos que se emitan en el caso de transacciones pagadas
por medios electrónicos, establecida en el inciso primero
del artículo 54 de la ley sobre Impuesto a las Ventas y
Servicios, contenida en el decreto ley Nº 825, de 1974, que
se sustituye por el artículo 1º Nº 2 de la presente ley,
entrará en vigencia en el plazo de un año contado desde la
publicación de ésta en el Diario Oficial.