Texto oficial
Artículo segundo.- Lo dispuesto en los números 1), 2)
y 6) del artículo 5º regirá a partir del 1 de enero de
2013, en los mismos términos en que rigen las
modificaciones introducidas por el artículo 1º, Nº 5),
letra d); Nº 7), letra b), literal iii) y Nº 8 de la ley
Nº 20.630, que perfecciona la legislación tributaria y
financia la reforma educacional.
Lo dispuesto en el número 3) del artículo 5º regirá
a partir del 1 de enero del 2014 respecto de los pagos,
gastos o desembolsos allí señalados y que se efectúen a
contar de dicha fecha.
Lo dispuesto en los números 4) y 5) del artículo 5º
regirá a partir del 1 de enero 2014, respecto de las rentas
que se perciban del exterior o, en el caso de las agencias u
otros establecimientos permanentes en el exterior, respecto
de las rentas que se perciban o devenguen a contar de dicha
fecha, siempre que el impuesto extranjero que se utiliza
como crédito en Chile se haya pagado en dicha fecha o con
posterioridad a ella. Las rentas percibidas o devengadas en
los términos señalados a contar del 1 de enero de 2014,
respecto de las cuales se haya pagado el impuesto extranjero
que se utiliza como crédito en Chile con anterioridad a
dicha fecha, se regirán por las normas de la ley sobre
Impuesto a la Renta vigentes con anterioridad a la fecha
referida.
Finalmente, lo dispuesto en el Nº 1) del artículo 3º
comenzará a regir en la fecha que fije el Director del
Servicio de Impuestos Internos mediante resolución, la que
no podrá exceder del año 2014. A la XIX Dirección
Regional Metropolitana, Santiago Norte, del Servicio de
Impuestos Internos, le corresponderá la fiscalización,
conocimiento o realización de las actuaciones, asuntos,
diligencias o peticiones, que se inicien o se encuentren
pendientes a esa fecha, de contribuyentes que se encuentren
domiciliados en el territorio sobre el cual la nueva
Dirección Regional tenga competencia.