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Artículo 14 del Decreto 18

Aprueba reglamento de servicios de telecomunicaciones que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1059429 / 9406419.

Texto oficial

Artículo 14º. El contrato de suministro de los servicios de telecomunicaciones previstos en este reglamento, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 32º, 52º y 58º, deberá referirse explícitamente, a lo menos, a cada uno de los siguientes elementos y sus precios o tarifas, de ser el caso: a) Cargo fijo del servicio y/o valor del plan contratado, en el caso de Ofertas Conjuntas deberá estipularse el cargo fijo de cada servicio y/o valor de cada plan contratado; b) Características del o los planes y servicios contratados; c) Información sobre servicios de asistencia técnica, comercial y de reclamos; d) Condiciones de funcionamiento y calidad con que se prestará el servicio; e) Corte y reposición del servicio; f) Traslado del servicio de telecomunicaciones; g) Suspensión transitoria del servicio, a requerimiento del suscriptor; h) Cambio de datos personales a solicitud del suscriptor; i) Servicio de facturación detallada de consumo y facilidades para la verificación de éste, y de envío del documento de cobro en formato papel o digital, según sea el caso; j) Habilitación de envío digital del documento de cobro, en caso que el proveedor disponga de este servicio; k) Procedimiento para que el suscriptor dé por terminado el contrato; l) Autorización al proveedor de servicios de telecomunicaciones respectivo para remitir información publicitaria, promocional, comercial y/o de entretenimiento, y los mecanismos para dejar sin efecto dicha autorización, sea gratuita, pagada o ambas; m) Servicios de mantención y reparación; n) Reposición de los equipos suministrados por el proveedor del servicio; o) Duración del contrato; y p) Mecanismos de reajustabilidad o indexación, según sea el caso, aplicables a los precios o tarifas de los servicios o prestaciones antes indicados.