Texto oficial
Artículo 14º. El contrato de suministro de los
servicios de telecomunicaciones previstos en este
reglamento, sin perjuicio de lo establecido en los
artículos 32º, 52º y 58º, deberá referirse
explícitamente, a lo menos, a cada uno de los siguientes
elementos y sus precios o tarifas, de ser el caso:
a) Cargo fijo del servicio y/o valor del plan
contratado, en el caso de Ofertas Conjuntas deberá
estipularse el cargo fijo de cada servicio y/o valor de cada
plan contratado;
b) Características del o los planes y servicios
contratados;
c) Información sobre servicios de asistencia técnica,
comercial y de reclamos;
d) Condiciones de funcionamiento y calidad con que se
prestará el servicio;
e) Corte y reposición del servicio;
f) Traslado del servicio de telecomunicaciones;
g) Suspensión transitoria del servicio, a
requerimiento del suscriptor;
h) Cambio de datos personales a solicitud del
suscriptor;
i) Servicio de facturación detallada de consumo y
facilidades para la verificación de éste, y de envío del
documento de cobro en formato papel o digital, según sea el
caso;
j) Habilitación de envío digital del documento de
cobro, en caso que el proveedor disponga de este servicio;
k) Procedimiento para que el suscriptor dé por
terminado el contrato;
l) Autorización al proveedor de servicios de
telecomunicaciones respectivo para remitir información
publicitaria, promocional, comercial y/o de entretenimiento,
y los mecanismos para dejar sin efecto dicha autorización,
sea gratuita, pagada o ambas;
m) Servicios de mantención y reparación;
n) Reposición de los equipos suministrados por el
proveedor del servicio;
o) Duración del contrato; y
p) Mecanismos de reajustabilidad o indexación, según
sea el caso, aplicables a los precios o tarifas de los
servicios o prestaciones antes indicados.